SADAIC c/ LIGIER SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
SADAIC reclamó aranceles por ejecución pública de música en un local comercial; el juez admitió la demanda y condenó a Ligier S.A. a pagar $428.082 más intereses y costas por la difusión pública de repertorio administrado por la actora, fundando la decisión en la constatación judicial, peritaje contable y normas de la Ley 11.723 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Ligier S.A., responsable del local “Ligier” sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 1621, Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por aranceles por la ejecución pública de música (derechos de autor) por períodos reclamados (originalmente octubre 2018–abril 2021 y luego ampliado hasta 29/02/2024). Monto reconocido en sentencia: $428.082 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda de SADAIC y se condenó a Ligier S.A. a pagar $428.082, con más los intereses fijados, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y demás medidas de ejecución y notificación conforme se expresa en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del mandamiento de constatación diligenciado el 8 de junio de 2022 surge que el oficial de justicia se hizo presente en el local sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 1621... Existe un equipo de música con cuatro parlantes activos distribuidos en el sector de ventas del local. También se reproduce música por computadora, a través de Youtube".
"El perito contador... indicó que ambas partes llevan sus libros en legal forma, que de ellos no surgen pagos efectuados a la actora y que el monto adeudado según las escalas vigentes es de $21.150 por el período entre el 1 de octubre de 2018 y 30 de abril de 2021 y $406.932 por el comprendido hasta el 29 de febrero de 2024."
"En virtud de lo dispuesto por el artículo 296 inciso a] del Código Civil y Comercial, tengo por acreditado que a esa fecha existía reproducción de música en el local y es posible inferir, ante la falta de prueba en contrario, que esa situación de hecho se mantuvo durante los períodos posteriores reclamados."
"Por lo tanto, admito la demanda promovida por SADAIC y condeno a Ligier S.A. a pagarle la suma de cuatrocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos ($428.082), con más los intereses establecidos a continuación y las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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