BUERA, JUAN RAMON c/ GARBET, GUILLERMO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó resarcimiento por lesiones y gastos derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 23/12/2021 entre una motocicleta (547‑JUP) y un Fiat Siena (DMM‑235). El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del daño físico y de gastos médicos reclamados, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y emolumentos.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Buera.
¿A quién se demanda?
Guillermo José Garbet; citada en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (póliza N° 4.044.218, límite $17.500.000).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2021, con reclamo por lesiones, secuelas, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado (montos reclamados: $2.557.300 en el libelo; $920.000 por daño físico concretamente consignado en la motivación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Juan Ramón Buera contra Guillermo José Garbet y, por ende, respecto de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo explicitado en la parte dispositiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En definitiva, aun cuando se tenga por acreditada la ocurrencia del accidente en las circunstancias examinadas precedentemente, no se ha demostrado la existencia de un daño resarcible derivado de aquél. En consecuencia, ausente uno de los presupuestos indispensables de la responsabilidad civil, no nace la obligación de reparar y la demanda no puede prosperar." 2) "Si bien en la demanda el actor afirmó haber recibido asistencia médica en el Hospital Evita Pueblo de Berazategui y ofreció como prueba informativa la historia clínica correspondiente, no acompañó con el escrito inicial constancia alguna que acreditara dicha atención. A su vez, se requirió al referido nosocomio... Informe[ó] que... no fue posible 'hallar en nuestros amplios registros, constancias de atención médica y/o historia clínica de BUERA, JUAN RAMON DNI 24.294.226 con fecha 23/12/2021 y días subsiguientes en este nosocomio', y solicitó que se aportaran mayores detalles. Tal requerimiento no fue posteriormente ampliado por la parte interesada." 3) "No obstante ello, con fecha 05.08.2024, la parte actora desistió de dicha pericia, de modo que no existe en autos prueba médica alguna que permita tener por acreditadas las lesiones físicas denunciadas en el escrito inaugural, su entidad, las secuelas invocadas ni su relación causal con el accidente." Otras consideraciones probatorias relevantes: el peritaje mecánico (ingeniero Arsemio Prada Pimentel), consentido por las partes, concluyó que resultaba probable que el Fiat Siena retrocediera desde un garaje y que el automóvil tuvo el carácter de embestidor físico; sin embargo, la constatación del contacto no alcanzó para acreditar daño resarcible sin prueba médica sobre lesiones o secuelas. No hubo votos en disidencia.
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