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GONCEVATE, MICAEL URIEL c/ PITTIGREW, FEDERICO ERNESTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por daño físico y psíquico a $30.000.000 y por daño moral a $18.000.000, redujo tratamiento psicológico a $250.000, admitió $100.000 por gastos de vestimenta, ajustó el cómputo/tasa de intereses y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Seguro Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Gastos de vestimenta Dano fisico y psiquico


¿Quién es el actor?

Micael Uriel Goncevate.
- Demandados: Federico Ernesto Pittigrew y El Veinte S.A.; condena extendida a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/3/24 (colisión entre motocicleta y Ford Ranger), con reclamo de diversos rubros: incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos varios, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance, entre otros.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado en la cuantificación de varias partidas: daño físico y psíquico en forma conjunta incrementado a $30.000.000; daño moral incrementado a $18.000.000; tratamiento psicológico reducido a $250.000; se admitió gastos de vestimenta por $100.000; se modificaron cómputo y tasa de interés conforme a los lineamientos del apartado XV; y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En definitiva, teniendo en cuenta la índole de las secuelas físicas ('…DESGARRO DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR Y MENISCO INTERNO DE LA RODILLA DERECHA…20,88% de la TV…') y psíquicas ('…Desarrollo Reactivo' con síntomas de tensión, ansiedad, anhedonia, aislamiento y sentimientos de inferioridad…10%...'), derivadas del accidente de tránsito que motiva esta litis, la repercusión que ellas tuvieron, tienen y habrán de tener en la vida laboral y de relación de la víctima de acuerdo a sus circunstancias personales (18 años al momento del accidente, soltero, técnico electromecánico, vive en San Isidro provincia de Buenos Aires), considero que el monto indemnizatorio fijado por 'daño físico y psíquico en forma conjunta' resulta exiguo, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a la suma de pesos treinta millones ($30.000.000)." "Siguiendo a Bustamante Alsina, acerca de la cuantía del daño conviene puntualizar que si el perjuicio no es mensurable por su propia naturaleza, no se puede apreciar o establecer por equivalencia su valuación dineraria. Se debe recurrir en tal caso a pautas relativas según un criterio de razonabilidad que intente acercar la valuación equitativamente a la realidad del perjuicio. ... Sobre la base de tales pautas; ponderando las circunstancias de hecho del accidente antes referidas; la índole de las secuelas físicas y psíquicas sufridas por el actor; las características de la atención médica que recibiera; el período de convalecencia y considerando, a su vez, los padecimientos morales que todo ello debió haberle causado de acuerdo con sus circunstancias personales antes reseñadas, propongo al Acuerdo incrementar la suma concedida en la anterior instancia a pesos dieciocho millones ($18.000.000)." "Toda vez que los intereses son consecuencia de la situación jurídica aquí analizada, corresponde, en este punto, la aplicación inmediata de la ley vigente (conf. art. 7° del Cód. Civ. Y Com. de la Nación). ... propongo modificar este aspecto del pronunciamiento. Ello, a excepción de la partida reconocida por 'tratamiento psicológico' y 'tratamiento kinesiológico', que por tratarse de gastos aún no realizados, se devengarán desde la fecha de la sentencia de grado, también a la tasa establecida y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Castro y Pitrau) votaron en el mismo sentido.

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