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DANGELO, ANTONELLA c/ CONTRERAS PRIETO, ERICK YHOAN Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo con condena de futuro por locador contra ocupantes de inmueble en Moreno por falta de pago. El Juzgado Civil n.º 95 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble el 31 de octubre de 2026, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

Locacion Desalojo Restitucion Juzgado civil Incumplimiento de pago Condena de futuro Moreno Apercibimiento de lanzamiento Art. 356 cpccn Art. 688 cpccn


¿Quién es el actor?

Vicente D'angelo, en su carácter de apoderado de Antonella D'angelo.
- Demandados: Erick Yhoan Contreras Prieto y Yenireth Patricia Sánchez Márquez (y subinquilinos y/o ocupantes).
- Objeto de la demanda: Demanda de desalojo (condena de futuro) por restitución de la locación al vencimiento contractual (31/10/2026), por incumplimiento de pago de cánones y servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a eventuales subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble el día 31 de octubre de 2026, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se difirió la regulación de honorarios hasta que se impongan las costas del juicio.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "En este sentido, es derecho del propietario exigir la restitución del bien locado al vencimiento del contrato, no pudiendo advertirse en ello ejercicio abusivo de derecho alguno y sí, por el contrario, la clara defensa del derecho de dominio y correlativa obligación de cumplir la palabra empeñada por parte de los contratantes (arts. 1210 y 961 del CCyCN; CNCiv., Sala K, “Postay, Luis y otro c/ Bemalal S.A. s/ Sumario”, Recurso Nº 088620, del 28/06/1991)." "Como consecuencia de ello, Vicente D'angelo remitió carta documento a los demandados en fecha 18/05/26, de cuya lectura se desprende: 'ante el silencio a mis reiterados reclamos, en mi carácter de locador, intimo último plazo 10 días proceda a desocupar el inmueble ... Ud. Adeuda los meses de febrero a mayo 2026, conforme al siguiente detalle: febrero $755.000; marzo $755.000; abril $755.000 y mayo $822.000 [...] Deberá asimismo acreditar el pago de luz y gas ... en caso de silencio negativa u omisión, transcurrido el plazo de ley se iniciará inmediata acción de desalojo con mas cobro de alquileres, costos, costas, intereses y honorarios [...]'." "Que el silencio guardado por los demandados frente al traslado oportunamente conferido permite tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio y por reconocida la documentación acompañada, en los términos del art. 356 inc. 1° del Código Procesal." "Encontrándose entonces reunidos los extremos aludidos para la viabilidad de la demanda, toda vez que el artículo 688 del Código Procesal, autoriza a promover demanda de desalojo antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien -en cuyo caso la sentencia de condena a la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél-; atento a los efectos que se derivan de la incontestación de la demanda, que habilitan a tener por reconocida la autenticidad y el contenido del contrato acompañado, y al no haberse controvertido la legitimación de los accionantes, ni la obligación de desocupar a cargo de los emplazados, corresponde hacer lugar a la acción impetrada en los términos previstos por los artículos 1217 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 356 inciso 1° y 688 del Código Procesal, contra los demandados y los eventuales subinquilinos y/u ocupantes del bien en cuestión."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal (Juzgado de 1ª instancia).

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