AMALFI, CARLOS ROGELIO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que OSDE mantenga su afiliación y la de su cónyuge en el plan 210 tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener ambas afiliaciones en el plan 210, con recepción de aportes por ANSES y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. C. R. A.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) / Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor y de su cónyuge, Sra. F. E. S., en el Plan 210 en las mismas condiciones que tenían antes de la obtención del beneficio jubilatorio; continuidad de la cobertura médico asistencial y percepción de los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE deberá mantener la afiliación del Sr. C. R. A. y de su cónyuge, Sra. F. E. S., en el Plan 210 en los términos establecidos en el considerando IV; costas a la demandada; regulación de honorarios y orden para que ANSES transfiera los aportes a OSDE vía DEOX para imputarlos a la cuota del plan.
- Fundamentos principales (textos transcripos del fallo):
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del accionante y su cónyuge a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 210, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a OSDE y el pago adicional que deba efectivizar por el Plan 210, superador en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
"En función de lo reseñado y, teniendo en cuenta que el amparista obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha de alta 01/12/2025 (confr. Constancia del ANSES adjunta en el escrito inicial), atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos adhiero, corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que el amparista permaneció afiliado a la obra social demandada, gozando de los beneficios del plan 210, y que pese a la comunicación que le efectuó (confr. carta documento de fecha 05/02/2026, adjunta al escrito inaugural), y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, ello le ha sido negado (confr. términos de su informe circunstanciado)."
- Disidencias: No constan votos discrepantes; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
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