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CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ OSPRERA s/SUMARISIMO DE SALUD

Consumidores Libres demandó a OSPRERA por cobertura de harinas y premezclas sin TACC prevista en la ley 26.588; la demanda impugnaba además la reglamentación. El Juzgado rechazó la inconstitucionalidad y admitió parcialmente la demanda, ordenando que OSPRERA abone la cobertura actualizada (equivalente al 27,5% de la CBA según Decreto 218/2023), mantenga padrón de celíacos y pague las diferencias conforme a la liquidación pericial.

Consumidores Accion colectiva Celiaquia Liquidacion pericial Osprera Ley 26.588 Harinas sin tacc Decreto 528/2011 Decreto 218/2023 Cobertura dineraria (27 5% cba)


¿Quién es el actor?

CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: reclamo colectivo (sumarísimo de salud) para que OSPRERA brinde y pague cobertura de harinas y premezclas libres de gluten conforme al art. 9 de la Ley 26.588 desde la vigencia de la norma, se declare inconstitucional la reglamentación que reduce la cobertura y se condene al pago de diferencias e intereses; además solicitaba medidas de difusión, padrón actualizado y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 (Anexo I) del Decreto 528/2011 y de las resoluciones ministeriales impugnadas; se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a OSPRERA a adoptar las medidas necesarias para abonar mensualmente la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten en el monto resultante de la actualización vigente (equivalente al 27,5% de la CBA conforme Decreto 218/2023) a quienes acrediten su condición por única vez, sin presentación mensual de documentación; mantener un padrón actualizado de usuarios celíacos; pagar las diferencias adeudadas conforme a las pautas de liquidación pericial y publicar/comunicar la sentencia; plazo de cumplimiento 20 días; costas a OSPRERA. Los importes concretos a pagar serán liquidados por perito contador en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de todo lo expuesto, considero que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 9 del anexo I del Decreto Nacional 528/2011 y de las Resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus ulteriores modificatorias." "En definitiva, en virtud de todo lo desarrollado, cabe concluir que la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten a la que se encuentra obligada OSPRERA a brindar a sus afiliados celíacos surge de las resoluciones y decretos descriptos en el considerando VI 1., debiendo adoptar las medidas necesarias para abonar mensualmente la suma que surja de la respectiva actualización -establecida en la fecha, mediante el Decreto nro. 218/2023... en el equivalente al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %) del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) ...
- a quienes acrediten dicha condición por única vez, por ser una enfermedad crónica, sin sujeción a la presentación de documentación mensual alguna." "En consecuencia, la delimitación precisa del alcance del incumplimiento y por consiguiente de las sumas a reembolsar deberá ser cuantificado por el perito contador en la etapa de ejecución de la sentencia, momento en el cual el experto contable deberá elaborar la liquidación definitiva con base en las pautas que seguidamente se detallarán."
- Disidencias: no registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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