F., M. S. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a prepaga (Plan S3-ORO) para jubilada y su grupo familiar primario. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a mantener definitivamente la afiliación de la Sra. M. S. F., su cónyuge y su hija, con aportes derivados por ANSES y manteniendo las prestaciones asistenciales y el plan vigente.
¿Quién es el actor?
Sra. M. S. F. (conforme escrito inicial, acompañada por su cónyuge Sr. M. S. U. y su hija Srita. L. N. U., en carácter de grupo familiar primario).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la continuidad de la afiliación obligatoria al Plan S3 – ORO de GALENO mediante la derivación de aportes, conservando la composición de la cuota y evitando la baja por motivo de jubilación de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a mantener en forma definitiva como afiliados bajo la modalidad del Plan S3-ORO a la Sra. M. S. F., su cónyuge y su hija (grupo familiar primario), en el plazo de cinco días, con los aportes que efectúe la actora conforme normativa aplicable; se ordenó transferir aportes desregulados por ANSES a GALENO y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, merece señalarse que la falta de contestación en tiempo y forma por la demandada GALENO del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986. Así, en atención a la conducta procesal de la accionada y conforme las consecuencias previstas por la norma indicada, considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio."
"De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP de la afiliada, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas."
"Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: 1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a GALENO ARGENTINA S.A. a mantener en forma definitiva como afiliados bajo la modalidad del Plan S3-ORO
- a la Sra. M. S. F., junto a su cónyuge, Sr. M. S. U., e hija, Sra. L. N. U. -en su carácter de “grupo familiar primario (art. 9 de la ley 23.660)\"-, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: