MEZZELANI, ANA MARIA REGINA c/ CAMPSIC Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura médica tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a CAMPSIC y Swiss Medical S.A. mantener la afiliación de la actora y su hijo en el plan CAMP20 (o similar) en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con traslado de aportes desde ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Ana María Regina Mezzelani (por apoderado).
Demandado: Cooperativa Limitada de Asistencia Médica y Farmacéutica, Servicios Asistenciales y Turismo del personal Superior de la Industria del Caucho y otras Actividades Industriales (CAMPSIC) y Swiss Medical S.A.
Objeto: acción de amparo para que se mantenga la cobertura médico-asistencial de la actora y de su hijo (grupo familiar primario, Sr. Bruno Moffa) tras el acceso al beneficio jubilatorio, evitando su transferencia compulsiva al PAMI u otro agente del seguro de salud; se solicitó medida cautelar y declaración de inconstitucionalidad de decretos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Condenó a CAMPSIC y a Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora y su hijo en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan CAMP20 u otro de similares características; ordenó que los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 sean deducidos del haber jubilatorio y transferidos a CAMPSIC por ANSES (plazo: ANSES cinco días para disponer, transferencias dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido). Impuso costas a CAMPSIC y reguló honorarios y emolumentos. (La sentencia también rechazó la declaración de inconstitucionalidad por innecesaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en noviembre de 2021 la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio y el 03/12/21 inició los presentes actuados a fin de comunicar su firme voluntad de continuar como afiliada obligatoria de CAMPSIC en el plan CAMP20 ofrecido por Swiss Medical S.A., cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en ese plan o uno de similares características, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, junto a su grupo familiar primario compuesto por su hijo con discapacidad, Sr. Bruno Moffa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación, partida de nacimiento y CUD, adunados junto al inicio, constancia de obtención del beneficio jubilatorio acompañada el 23/02/22 y DEOX incorporados el 14/12/22 y 19/04/23)." "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Ana María Regina Mezzelani. En consecuencia, condenando a ... CAMPSIC y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora junto a su hijo con discapacidad, Sr. Bruno Moffa, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan CAMP20 u otro de similares características, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan (conf. arts. 1, 6 y 8 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el texto; la resolución es decisión única del juez.
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