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P., P. R. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por internación en institución de tercer nivel y medicación. El Juzgado hizo lugar al amparo por allanamiento de la demandada y condenó a CEMIC a cubrir la internación en NUEVO HOGAR según el Nomenclador (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) más 35% por dependencia y a proveer al 100% la medicación prescrita.

Allanamiento Cobertura medica Costas en el orden causado Amparo de salud Internacion geriatrica Juzgado civil y comercial federal Medicacion 100% Nomenclador resolucion 428/99 Honorarios (15 umas) Modulo hogar permanente con centro de dia


¿Quién es el actor?

Sr. P., P. R., representado por su hijo Sr. P., F. (con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
- Objeto de la demanda: cobertura total (al 100%) de la internación en institución de tercer nivel con centro de día ("NUEVO HOGAR") donde el paciente está internado, y cobertura integral de la medicación prescrita (Litio, Quetiapina y Clonazepam).

¿Qué se resolvió?

Haciendo lugar a la acción de amparo por el allanamiento de la demandada, se condenó a CEMIC a brindar cobertura de la internación en el “NUEVO HOGAR” conforme al Nomenclador (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) con más el 35% por dependencia, con facturación detallada y pago en los diez días de presentada cada factura; y a garantizar la cobertura integral (100%) de la medicación prescrita por el Dr. José Luis Fermoso (fecha 02.06.26), de forma continua y por el tiempo que prescriba el médico tratante. Las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios de 15 UMAS ($1.589.865) para el letrado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En los términos en que ha quedado delimitada la controversia, ponderando la postura asumida por la demandada en su presentación de fs. 39/40, y la falta de oposición de la parte actora al “allanamiento” formulado por su contraria y no encontrándose comprometido el orden público (art. 307 del Código Procesal), cabe hacer lugar a la presente acción, toda vez que la conducta exteriorizada por la accionada importó el reconocimiento de que la pretensión articulada en autos, es ajustada a derecho (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T° V. pág. 545)." "En función de todo lo expuesto, dadas las particularidades del caso, que no se vislumbra que haya existido por parte de la demandada una actitud renuente u omisiva para cumplir con los deberes a su cargo con respecto al amparista, no pudiendo sostenerse, sin más, que la demandada obligó a la parte actora a litigar, ni que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal. Por ende, corresponde distribuir las costas de la presente acción en el orden causado (conf. CNCCFed., Sala I, causa 8596 del 19.08.10)." "FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. P., F., en representación de su padre, el Sr. P., P. R., en virtud del allanamiento formulado por la accionada a la pretensión instaurada. En consecuencia, condeno al CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (CEMIC), a brindar al Sr. P., P. R., la cobertura de internación... Asimismo, en el mismo plazo deberá garantizar la cobertura integral (esto es, al 100% de su costo), de la medicación prescripta por el Dr. José Luis Fermoso indicada con fecha 02.06.26..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.

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