P., P. R. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por internación en institución de tercer nivel y medicación. El Juzgado hizo lugar al amparo por allanamiento de la demandada y condenó a CEMIC a cubrir la internación en NUEVO HOGAR según el Nomenclador (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) más 35% por dependencia y a proveer al 100% la medicación prescrita.
¿Quién es el actor?
Sr. P., P. R., representado por su hijo Sr. P., F. (con patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
- Objeto de la demanda: cobertura total (al 100%) de la internación en institución de tercer nivel con centro de día ("NUEVO HOGAR") donde el paciente está internado, y cobertura integral de la medicación prescrita (Litio, Quetiapina y Clonazepam).
¿Qué se resolvió?
Haciendo lugar a la acción de amparo por el allanamiento de la demandada, se condenó a CEMIC a brindar cobertura de la internación en el “NUEVO HOGAR” conforme al Nomenclador (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) con más el 35% por dependencia, con facturación detallada y pago en los diez días de presentada cada factura; y a garantizar la cobertura integral (100%) de la medicación prescrita por el Dr. José Luis Fermoso (fecha 02.06.26), de forma continua y por el tiempo que prescriba el médico tratante. Las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios de 15 UMAS ($1.589.865) para el letrado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En los términos en que ha quedado delimitada la controversia, ponderando la postura asumida por la demandada en su presentación de fs. 39/40, y la falta de oposición de la parte actora al “allanamiento” formulado por su contraria y no encontrándose comprometido el orden público (art. 307 del Código Procesal), cabe hacer lugar a la presente acción, toda vez que la conducta exteriorizada por la accionada importó el reconocimiento de que la pretensión articulada en autos, es ajustada a derecho (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T° V. pág. 545)."
"En función de todo lo expuesto, dadas las particularidades del caso, que no se vislumbra que haya existido por parte de la demandada una actitud renuente u omisiva para cumplir con los deberes a su cargo con respecto al amparista, no pudiendo sostenerse, sin más, que la demandada obligó a la parte actora a litigar, ni que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal. Por ende, corresponde distribuir las costas de la presente acción en el orden causado (conf. CNCCFed., Sala I, causa 8596 del 19.08.10)."
"FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. P., F., en representación de su padre, el Sr. P., P. R., en virtud del allanamiento formulado por la accionada a la pretensión instaurada. En consecuencia, condeno al CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (CEMIC), a brindar al Sr. P., P. R., la cobertura de internación... Asimismo, en el mismo plazo deberá garantizar la cobertura integral (esto es, al 100% de su costo), de la medicación prescripta por el Dr. José Luis Fermoso indicada con fecha 02.06.26..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.
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