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REBAGLIATI, GABINO JEREMIAS Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores reclamaron devolución y daños por la cancelación de pasajes debido a la pandemia COVID-19; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a AVIANCA a pagar $533.229,60 por daño directo y moral, con intereses, rechazando la indemnización punitiva por toparse con límites del Convenio de Montreal.

Dano moral Responsabilidad del proveedor Reembolso Transporte aereo internacional Dano directo Ley 24.240 Pandemia covid-19 Ley 27.563 Convenio de montreal 1999 Danos punitivos denegados


¿Quién es el actor?

Gabino Jeremías Rebagliati y Natalia Patricia Truffa.

¿A quién se demanda?

Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y devolución del importe de pasajes por cancelación de vuelos internacionales (Ezeiza-Bogotá-Madrid; ida 15/08/20, retorno 06/09/20) por medidas adoptadas durante la pandemia COVID-19; se reclamó U$S 8.566 (rubros: devolución, daño moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a AVIANCA a pagar a los actores la suma de $533.229,60, más intereses conforme indicado en el considerando VI, imponiendo las costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios y se ordenó la apertura de cuenta bancaria según art. 400 CPCC. El reclamo de daño punitivo fue rechazado por la supletoriedad del Convenio de Montreal que impide indemnizaciones punitivas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): III.
- "La mentada ley, promulgada con posterioridad a la fecha en que la actora adquirió los pasajes aéreos, en lo que aquí interesa, dispone en su art. 27 que los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y las empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades– que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados... b) La entrega de vouchers... y c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales..." IV.
- "De las pruebas colectadas en autos surge que el 17/06/20 la aerolínea recibió una solicitud de reembolso de la coactora Truffa... que, según surge de los registros de AVIANCA, su pedido recién obtuvo respuesta el 08/03/21 –una vez transcurrido holgadamente el plazo previsto por el art. 27, inc. c), de la ley 27.563–... Ello así, el informe pericial no mereció impugnaciones, por lo que resulta correcto atenerse a sus conclusiones..." V a) "De los tickets electrónicos emitidos por AVIANCA se desprenden los importes abonados de $9.084,80 y $24.144,80 por las reservas de los dos billetes adquiridos a favor de los demandantes, los que se corroboran con los montos registrados por la aerolínea en su sistema informático... En consecuencia, corresponde reconocer la suma total de $33.229,60 por el rubro en tratamiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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