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VAZQUEZ, ALICIA NOEMI Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social y plan prepagado tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDEPYM y Swiss Medical S.A. a mantener a la actora en el plan SM02 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia mensual de aportes por ANSES y obligación de la actora de abonar, si corresponde, la diferencia entre aporte y cuota.

Derecho a la salud Jubilacion Amparo de salud Continuidad de afiliacion Osdepym Ley 19.032 Ley 23.660 Swiss medical s.a. Medida cautelar confirmada Anses (transferencia de aportes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Alicia Noemí Vázquez (inició la acción el 09/10/2023). Demandado: Swiss Medical S.A. y Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM). Objeto: Se solicita que se le brinde la continuidad inmediata de su afiliación al plan SM02 de Swiss Medical/OSDEPYM en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSDEPYM y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan SM02, debiéndose cumplimentar con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes dentro de cinco días y mensualmente en los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en agosto de 2023 y el 09/10/23 inició los presentes actuados a fin de preservar la continuidad de su afiliación en el plan SM02 de Swiss Medical S.A., a través de OSDEPYM, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación adunada al escrito inaugural, constancia de obtención de beneficio jubilatorio acompañado el 17/11/23 y contestaciones de DEOX de la ANSES del 03/06/25 y 04/06/25)." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Alicia Noemí Vázquez. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y a Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan SM02, debiéndose cumplimentar con las aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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