HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital de Pediatría Garrahan reclamó cobro de facturas impagas por prestaciones médicas por $2.562.403,01. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines a pagar esa suma más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por facturas correspondientes a prestaciones médico-asistenciales por $2.562.403,01 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la obra social demandada a pagar a la actora la suma de $2.562.403,01 con más los intereses que resulten de la liquidación a practicarse; se impusieron las costas a la demandada, se postergó la regulación de honorarios y se ordenó la apertura de cuenta judicial conforme al art. 400 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido... la factura no impugnada en plazo por el comprador se presume aceptada y permite al vendedor efectuar el reclamo judicial por el pago del saldo del precio con base en ese contenido aceptado..." (Considerando II).
"De la prueba pericial contable surge que las facturas reclamadas se encuentran registradas en los libros diarios de la obra social... la perito expresa que 'De las facturas detalladas en el anexo, se le han realizado débitos por varias causas que se detallan en el mismo. La documentación con las observaciones realizadas por el área de Auditoria Medica, se le deben remitir a la actora con los soportes correspondientes. Quien suscribe no ha tenido a la vista la remisión de las mismas al Hospital' " (Considerando III).
"Ello así, toda vez que la accionada no ha logrado acreditar ninguno de los extremos en los que sustentó su defensa (art. 377 del Código Procesal), sólo cabe colegir que las prestaciones convenidas fueron brindadas en tiempo y forma y que las cuentas están liquidadas." (Considerando III, párrafo final).
"En consecuencia, la demanda prosperará por la suma de $2.562.403,01, conforme surge de la liquidación practicada por la actora... con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se calcularán desde el vencimiento del plazo previsto en las facturas adeudadas hasta el momento del efectivo pago." (Considerando IV).
No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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