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MEDINA GUTIERREZ, YURENDY CLARET s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Yurendy Claret Medina Gutierrez, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones y obligaciones pertinentes.

Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Incorporacion Enrolamiento Ministerio fiscal Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Ley 24.755


¿Quién es el actor?

Yurendy Claret Medina Gutierrez (peticionante).

¿A quién se demanda?

(no se individualiza un demandado privado; trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido al Juzgado en sede federal y con intervención del Ministerio Fiscal y órganos del Estado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Yurendy Claret Medina Gutierrez, nacida el 13 de abril de 1988 en Santa Ana de Coro, Falcón, República de Venezuela; se dispone la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se ordena expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar, con expresa remisión al art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Yurendy Claret MEDINA GUTIERREZ, nacida en Santa Ana de Coro, Falcón, República de Venezuela, el día 13 de abril de 1988, y que es hija de Digner José MEDINA PRADO y de Yudit Teresita GUTIERREZ DE MEDINA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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