ARMAS, JORGE ANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Jorge Ángel Armas para ser declarado ciudadano argentino. El Juzgado declaró a Jorge Ángel Armas ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la obligación de jurar fidelidad, enrolamiento en 12 meses y posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y el art. 15 del decreto 3213/84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Angel Armas (peticionante).
Demandado: Estado nacional / trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (solicitud de carta de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Jorge Angel Armas, nacido el 30 de noviembre de 1985 en Caracas, República de Venezuela; se ordenó extenderle el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se dispuso que se notifique a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se oficie sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la aplicación del art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jorge Angel ARMAS, nacido en Caracas, República de Venezuela, el día 30 de noviembre de 1985, y que es hijo de Marines Adelaida Coromoto ARMAS, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la indicada en la parte resolutiva.
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