Recurso Queja N° 1 - MUSSETTI, JORGE LUIS c/ TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA ELECTORAL s/AMPARO
Recurso de queja contra resolución del Tribunal Electoral de Santiago del Estero por amparo electoral. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por carecer de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del art. 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Mussetti, Jorge Luis (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la provincia de Santiago del Estero
- Secretaría Electoral (parte recurrida en autos de amparo).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja interpuesto contra decisiones del Tribunal Electoral provincial en autos “Mussetti, Jorge Luis c/Tribunal Electoral de la provincia de Santiago del Estero
- secretaría electoral s/amparo”.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de queja presentado a fs. 23/26 por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y archivar. El señor Juez del Tribunal, dr. Alberto R. Dalla Via, no intervino por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 23/26."
- Disidencia o intervenciones: No hubo votación en disidencia; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino por licencia.
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