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CIUDAD FUTURA NRO. 202 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025

Ciudad Futura presentó los informes de campaña previstos en los arts. 54 y 58 de la Ley 26.215 por las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal aprobó los informes, con fundamento en el dictamen de la auditora de la Cámara Nacional Electoral y el pronunciamiento favorable del Ministerio Público Fiscal.

Ministerio publico fiscal Camara nacional electoral Ley 26.215 Informe de campana Control patrimonial Art. 58 Aprobacion de informes Elecciones 26/10/2025 Art. 54 Auditora contable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La agrupación política CIUDAD FUTURA, integrante de la alianza FUERZA PATRIA. Demandado: No existe un demandado particular en estas actuaciones de control patrimonial; se tramita el control sobre los informes presentados por la propia agrupación, con intervención del Ministerio Público Fiscal y del Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral. Objeto: Aprobación del informe previo y del informe final de campaña previstos en los arts. 54 y 58 de la Ley 26.215, correspondientes a la categoría Diputados Nacionales en las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025. Decisión: Se aprueban los informes previo y final de campaña (arts. 54 y 58 de la ley 26.215) presentados por la agrupación política CIUDAD FUTURA; se oficie a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría descriptas en el presente Informe y considerando lo señalado en el punto 2.7., no surgen observaciones que me impidan aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final correspondiente a las Elecciones Generales, categoría Legislativa del 26/10/2025, presentado por el partido de autos. Con relación a lo señalado en el punto 2.3. de este Informe, el mismo queda sujeto a lo que V.S. estime de corresponder. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada”. (Informe de la Auditora contable, fs. 29/30).
- “Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los Informes de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales del año 2025, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación delos mismos.” (Dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, N°3636/2026).
- “Así las cosas, la agrupación política CIUDAD FUTURA, presentó ambos informes (art. 54 y 58 Ley 26215), en cumplimiento de la normativa vigente. Los mismos fueron sometidos al proceso de control patrimonial... se pudo constatar que la información proporcionada por el partido respecto de los ingresos y egresos que efectuó el mismo durante esta campaña legislativa es correcta, sin que surjan de las mismas, observaciones significativas que formular, por tanto, se puede apreciar que el control perseguido por la ley, respecto de conocer el origen y destino de los fondos … resulta coherente lo informado, lo asentado contablemente y la documentación que lo sustenta.” (Considerandos II y III).
- En consecuencia el Juez concluye: “Por lo tanto, luego de haber efectuado un minucioso análisis de estas actuaciones no encuentro en las mismas elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales ni fiscales en el sentido de aprobar los informes presentados.” (Considerando IV).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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