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PARDO ARIEL GUSTAVO Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilados docentes contra ANSeS por descuentos aplicados conforme art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para los coactores y ordenó el pago de sus jubilaciones sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Seguridad social. Ley 24.463 art. 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Ariel Pardo y Laura Elba Veneri (coactores). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Acción de amparo tendiente a que se declare inaplicable y/o inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre jubilaciones) al régimen especial docente y se ordene la suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses; además, la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de los coactores y se dispuso el pago de sus beneficios de jubilación sin la deducción prevista en dicha norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por ese concepto con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que pudieran corresponder y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente... En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde íntegramente a la/síntesis consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.

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