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ORELLANO ALEJANDRO DANIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldados conscriptos solicitaron reconocimiento como veteranos de guerra y pensión honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y de entrada efectivamente en combate exigido por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Costas Carga de la prueba Veterano de guerra Toas Pension honorifica Zona de despliegue continental Tom Decreto 509/88 Ley 23.848 Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Daniel Orellano y Horacio Osvaldo Vega (ex soldados conscriptos de la Armada Argentina). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada. Objeto: Reconocimiento como "veteranos de guerra" y otorgamiento del certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur en virtud de las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 y normativa conexa. Decisión: Se rechazó la demanda por cuanto los actores prestaron servicios en la Zona de Despliegue Continental y no acreditaron los extremos exigidos por la ley (requisito geográfico del TOM/TOAS y la "entrada efectivamente en combate"); se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios en 4 UMAs ($423.964,00 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652
- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90." "Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico." "En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, considerando 5º, dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'" "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia Diego Allievi y la parte resolutiva precede a las firmas.

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