GARCIA JUAN CARLOS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento como veterano de guerra y la Pensión Honorífica por su servicio durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y de acción bélica exigido por las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos García, Suboficial Mayor Retirado de la Armada Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado y consecuente Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90/Decreto 886/05).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMAs ($423.964,00 al día de la fecha) y se señaló la modalidad de honorarios para la parte demandada conforme ley 27.423 y art. 2 de la misma ley, todo conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652
- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."
"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico'."
"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. Juan Carlos García, durante el conflicto bélico, prestó servicios en la SEGUNDA ESCUADRILLA AERONAVAL DE CAZA Y ATAQUE (EA32) en la ciudad de Río Grande (Provincia de Tierra del Fuego) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..."
"Analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el actor fue destinado a la Unidad antes mencionada, sin que sus tareas, sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma... ni por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."
"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."
(No hubo votos en disidencia en el texto analizado.)
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