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COLAFELLA MARIANO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se reincorporen a sus haberes el “Suplemento por Antigüedad de Servicio” y el “Suplemento por Tiempo Mínimo en el Grado” tras su transferencia a la Policía de la Ciudad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba del perjuicio económico y convalidó la legitimidad del régimen de liquidación previsto por la Ley 5.688 y el Decreto 47/2017.

Prueba Rechazo de demanda Costas y honorarios Haberes previsionales Suplemento por antiguedad Policia de la ciudad Suplemento por tiempo minimo en el grado Decreto 47/2017 Ley 5.688 Transferencia personal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Daniel Colafella, en su carácter de personal retirado (transferido desde la Policía Federal a la Policía de la Ciudad). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
- Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Que se reincorporen a sus haberes mensuales el “Suplemento por Antigüedad de Servicio” y el “Suplemento por Tiempo Mínimo en el Grado” tal como los percibía en la Policía Federal, más intereses y costas, por entender que fueron subsumidos en el sueldo básico tras la transferencia y que ello produjo un perjuicio previsional. Decisión: Se rechazó la demanda por las razones expuestas en los considerandos. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en CUATRO (4) UMAs (equivalentes a $423.964,00 al día de la fecha). La sentencia convalida la aplicación del régimen de la Ley 5.688 y del Decreto 47/2017 para la liquidación de haberes del personal transferido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…" "…luego de analizar los recibos correspondientes a la actora, tanto de forma previa como posterior al traspaso a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, cabe concluir que no se ha podido verificar perjuicio económico alguno dado que aquella no ha logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde la debida proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera, el sentido sustitutivo del beneficio previsional." "En consecuencia, no cabe mas que convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado por el autor de la norma y desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia y la parte dispositiva final es la que antecede.

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