SIGAL MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según la metodología fijada y diferenció costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SIGAL MIRTA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-5530732-0, derecho adquirido el 27/08/2012) conforme ley 24.241; impugnación e inconstitucionalidad de disposiciones y decretos posteriores; pedido de recálculo de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y reparación de supuesta merma confiscatoria; solicitud de refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción prevista en art. 82 de la ley 18.037; ANSeS debe abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Corresponde limitar el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto, ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"La legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', ...)."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
Además, el tribunal señaló que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna" y que "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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