MARCOTE SEGUNDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marcote Segunda demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del fallo, admitió la defensa de prescripción y fijó plazo de 120 días para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCOTE SEGUNDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0307784-0-0) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la actualización y movilidad de haberes; pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0307784-0-0 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 15/02/2020. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
(Se aclara que los párrafos transcritos son parte de los considerandos que sustentan la decisión de hacer lugar parcialmente al reclamo y rechazar los pedidos de inconstitucionalidad formulados.)
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el fallo; la decisión es dictada por el juez de primera instancia que firma la sentencia.
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