RAMALLO VICTOR WALTER Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por indemnización prevista en la ley 22.674 promovida por Ramallo y otros contra la Armada Argentina. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
RAMALLO VICTOR WALTER Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ARMADA ARGENTINA (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Pago de la indemnización prevista por la ley 22.674, o en su caso la diferencia respecto de montos percibidos por incapacidad anteriormente determinada, más intereses desde el 2 de abril de 1982.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la actora por falta de agravios en término; se declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; y se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"I. En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya expresado agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN). Por otro lado, la accionada, en su expresión de agravios, cuestiona lo decidido sobre las costas del proceso, y solicita sean impuestas a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota. Corrido el traslado de los agravios, la parte actora no contestó."
"II. Que, en atención a las particularidades del caso y a la naturaleza alimentaria de la pretensión, corresponde confirmar la imposición de las costas de primera instancia en el orden causado en tanto las circunstancias de la causa justifican apartarse del principio general establecido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN. Atento a la ausencia de contradicción, las costas de alzada se impondrán en el orden causado (art.68, segundo párrafo CPCCN)."
No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: