JULIA CRISTINA ELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reintegros retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 en la especie y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
JULIA CRISTINA ELSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción; pago/reintegro de montos retenidos sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses según tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó que la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 resulta inaplicable en la especie; costas de Alzada a la demandada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida.
Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria según el texto.
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