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VERA MARIA IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable esa escala al beneficio de la actora, imponiendo las costas de alzada a ANSeS y fijando honorarios de apelación.

Costas Honorarios Amparo Anses Prestaciones previsionales Inaplicabilidad Camara federal de la seguridad social Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Circular prev-05-08/19


¿Quién es el actor?

VERA MARIA IRENE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción; reclamó además la restitución de las sumas retenidas y sus intereses desde dos años anteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y confirmó la condena al pago de las sumas descontadas más intereses; condenó en las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo es uniforme en la solución.

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