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MORONI DALYS RITA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 en la especie y ordenó costas a la demandada y honorarios del 30% por la alzada.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Restitucion de haberes Escala de deducciones Ley 24.463 Art. 9.2


¿Quién es el actor?

MORONI DALYS RITA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, reclamo de reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias conforme lo resuelto en primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la actuación en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y en la parte resolutiva se dispone costas a la demandada y la determinación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirma la sentencia por mayoría.

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