LOPEZ ALFREDO CASIMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y la actualización de bonos y topes aplicados al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el análisis de aplicación de topes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ALFREDO CASIMIRO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los suplementos/bonos otorgados como refuerzos previsionales; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009); cuestionamiento de la movilidad aplicada, prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás y decidió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y, si no surgieran sumas a favor del actor, que se fijen en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); en la Alzada costas por su orden; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones específicas (se consignó su postura separada), pero la resolución anterior transcripta corresponde al acuerdo mayoritario y prevalece como decisión de la Cámara.
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