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REY SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inclusión de los bonos como parte del análisis del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, reconoció el derecho a revisar la PBU conforme pautas fijadas y diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes.

Costas Ejecucion de sentencia Seguridad social Reajuste Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Bonos previsionales Topes de haberes Ley 24.241


¿Quién es el actor?

REY SILVIA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y aspectos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las cuestiones reseñadas y expresó consideraciones sobre la aplicación de la pauta de confiscatoriedad conforme precedentes de la Corte; queda registrada como opinión reservada y no modifica la decisión de la mayoría.

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