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BOUCHT JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de retenciones y topes sobre el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, diferenció para ejecución el examen de la aplicación de topes, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y confirmó la imposición de costas conforme a lo dispuesto.

Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Reajuste Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.463 art.9 Ley 27.423 art.36


¿Quién es el actor?

BOUCHT Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), exención del impuesto a las ganancias y cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de la retención cuestionada; y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, con costas por su orden en la alzada por falta de contradicción. (La solución final consta en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia o salvo opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios extremos, particularmente respecto de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, remitiéndose a precedentes de la CSJN y señalando que determinados análisis deben realizarse en la etapa de ejecución. Esta postura fue dejada a salvo pero la decisión de la mayoría figura en la Parte Resolutiva.

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