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BATISTA SIERRA WILMAR NERY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado respecto de los puntos materia de agravios y las costas, reconociendo el derecho a revisar el valor de la PBU conforme a precedentes y fijando honorarios de Alzada.

Costas Anses Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Reajustes Pbu Bonos previsionales Honorarios de alzada Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

BATISTA SIERRA WILMAR NERY (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y revisión de la incidencia de los bonos y refuerzos previsionales; impugnación de la tasa de interés aplicada y cuestiones de prescripción; impugnación de la exención de impuesto a las ganancias y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos los extremos que fueron materia de agravios y confirmó lo resuelto en torno a las costas de instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las salvedades sobre la liquidación: si surgieren sumas a favor del actor, costas a la vencida; en caso contrario, en el orden causado). Además, determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior y costea por su orden en la Alzada. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad y se declaró que rige la prescripción bienal conforme al art. 82 ley 18037 (art. 168 ley 24241).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones (se consignó su reserva de criterio respecto de la actualización de la PBU y las costas), pero la decisión mayoritaria que aquí se reproduce es la que consta en la parte resolutiva final.

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