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IACONIS ANTONIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y aplicación de topes de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes y revocó la decisión de primera instancia sobre costas, imponiéndolas al vencido.

Costas Liquidacion Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes previsionales Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Iaconis


¿Quién es el actor?

Iaconis Antonio Néstor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes previstos en arts. 9 y 25 de la ley 24.241, prescripción, y cuestionamientos constitucionales vinculados a leyes 24.241, 24.463, 27.426 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara difirió para la etapa de ejecución el trato del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto en la instancia de grado sobre costas e impuso las costas al vencido (con las reglas indicadas según surja la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. ... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos. En particular, afirmó que en su criterio debía revocarse lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que expuso; sin embargo, su criterio quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.

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