IACONIS ANTONIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y aplicación de topes de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes y revocó la decisión de primera instancia sobre costas, imponiéndolas al vencido.
¿Quién es el actor?
Iaconis Antonio Néstor.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes previstos en arts. 9 y 25 de la ley 24.241, prescripción, y cuestionamientos constitucionales vinculados a leyes 24.241, 24.463, 27.426 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara difirió para la etapa de ejecución el trato del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto en la instancia de grado sobre costas e impuso las costas al vencido (con las reglas indicadas según surja la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. ... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos. En particular, afirmó que en su criterio debía revocarse lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que expuso; sin embargo, su criterio quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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