VELAZQUEZ, GUILLERMO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la confirmación de la Comisión Médica Nº 10 y de la sentencia de primera instancia por haber sido declarado renuente en la pericia médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por insuficiencia probatoria y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en 30% por la labor desarrollada en esta instancia.
¿Quién es el actor?
VELÁZQUEZ, GUILLERMO HERNÁN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento que confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 y cuestionamiento de la declaración de caducidad/renuencia de la prueba pericial médica, además de impugnaciones relativas a costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia; y ordenó el cumplimiento de lo previsto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la providencia mediante la cual se dispuso la citación al consultorio médico se hizo saber expresamente al apelante que: '[...] en caso de no comparecer a la citación o que por cualquier motivo no haya sido atendido, deberá comunicarlo al Juzgado dentro del tercer día de la fecha establecida, brindando las explicaciones pertinentes y, en su caso, de invocarse algún impedimento, deberá acreditarlo sumariamente con constancia objetiva en igual plazo. Todo ello bajo apercibimiento de ser considerado renuente a la producción de la pericial médica, y de que su conducta sea valorada según lo previsto en el último párrafo del inciso 5) del art. 163 CPCC [...]'."
"Frente al silencio del actor, mediante la resolución del 29 de mayo de 2025 se hicieron efectivos los apercibimientos allí dispuestos... En su queja, la parte actora insiste en que la interpretación restrictiva adoptada en la sentencia de grado afecta el debido proceso y el principio protectorio, y solicita que se permita al actor acreditar los alegados daños sufridos a fin de resguardar sus garantías constitucionales. Sin embargo, nada dice respecto del fundamento medular de la decisión recurrida, esto es, el incumplimiento de la carga procesal que le había sido expresamente impuesta mediante las providencias de fechas 23/04/2025, 07/05/2025 y 23/05/2025, en cuanto establecían que toda imposibilidad de comparecer a la pericia debía ser oportunamente informada y justificada, acompañando la correspondiente constancia objetiva, dentro del plazo allí indicado. Tal exigencia no fue observada, según surge de las constancias de la causa."
"De ese modo, la crítica formulada no satisface las exigencias propias del sistema recursivo... En este contexto, la expresión de agravios tampoco satisface las exigencias previstas por el art. 116 de la ley 18345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento apelado, sino que exterioriza una mera discrepancia con lo decidido, sin demostrar el error que atribuye al razonamiento desarrollado por la juez de la anterior instancia."
- Votos y disidencias relevantes:
Los Dres. José Alejandro Sudera y Manuel P. Diez Selva votaron por confirmar la decisión de grado y las consecuencias procesales (costas y regulación de honorarios). La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia de mayoría; la resolución del Tribunal es la indicada en la parte resolutiva.
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