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BALBUENA, CLAUDIA MANUELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la declaración de inexistencia de incapacidad y el cálculo de la actualización del crédito. La Cámara modificó el criterio de actualización del crédito, mantuvo los honorarios regulados, confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Liquidacion Cpccn Costas de alzada Ripte Actualizacion del credito Dnu 669/19 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

BALBUENA, Claudia Manuela.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el pronunciamiento de grado que admitió recursos contra las disposiciones de la Comisión Médica N°10 y que determinó que la actora no padecía incapacidad por los siniestros denunciados; se cuestionan además el cálculo del ingreso base mensual y la actualización del capital y los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en relación al criterio de actualización del crédito (según el considerando del voto compartido), mantuvo los honorarios regulados en la instancia anterior, confirmó lo demás de lo impugnado, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación en esta instancia en el 30% del importe que finalmente les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado. En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—." "IV. De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como al resultado alcanzado y a las etapas procesales cumplidas, en virtud de lo normado en el art. 279 del CPCCN, así como en los arts. 16, 21, 22, 48 y 58 de la ley 27423, sugiero que se mantengan los honorarios regulados en la instancia anterior." "V. En atención a la forma en la que se resuelve el recurso -según mi voto-, he de propiciar que las costas de esta Alzada sean impuestas a cargo de la demandada (cfr. art. 68, CPCCN)."
- Votos y disidencia: El voto que motiva el acuerdo fue el del Dr. Alejandro Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No existe una disidencia mayoritaria consignada en el dispositivo final.

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