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GONZALEZ BEDOYA, CONRADO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $1.259.018,19, excluyendo la afección del hombro y la incapacidad psicológica y aplicando ajuste por RIPTE conforme a considerandos.

Costas Honorarios Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Preexistencia Uma Ajuste ripte Ley 27.348 Omalgia hombro izquierdo


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ BEDOYA, CONRADO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad permanente parcial y consecuente indemnización derivada de accidente de trabajo del 8 de abril de 2022 (sistema Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO CON 19/100 ($1.259.018,19) (que devengará intereses según lo previsto en el considerando), reguló honorarios de las partes y del perito en 38 UMA, 36 UMA y 14 UMA, impuso las costas de Alzada en el orden causado y confirmó todo lo demás decidido y materia de recurso. Asimismo, ordenó regular honorarios por la labor ante la Alzada en el 30% de lo que se perciba en origen y cumplir con art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (texto reproducido): "Del examen de las actuaciones administrativas, así como de la resolución dictada por la Comisión Médica, surge que la contingencia sometida a consideración de dicho organismo se circunscribió exclusivamente a las secuelas derivadas de la lesión sufrida en el dedo índice izquierdo, sin que exista referencia alguna a una patología del hombro izquierdo... En consecuencia, corresponde excluir del porcentaje de incapacidad reconocido en la sentencia la afección correspondiente al hombro izquierdo." "Ello es así, por cuanto el dictamen pericial en el que se sustenta carece de la consistencia técnico-científica necesaria para fundar una decisión jurisdiccional... En tales condiciones, el informe pericial carece de aptitud para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en la sentencia, por lo que corresponde excluirla del porcentaje de incapacidad objeto de condena." "De conformidad con lo expuesto precedentemente... la incapacidad a considerar asciende al 5,76% de la total obrera... De tal modo, la prestación dineraria asciende a $1.049.181,83... A la suma de $1.049.181,83 corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26773... En consecuencia, el importe total de la prestación asciende a $1.259.018,19, comprensivo del adicional del veinte por ciento (20%), equivalente a $209.836,36."
- Votos / disidencia: Los votos de los Dres. Sudera y Díez Selva integran la mayoría que adoptó la modificación. La Dra. María Dora González no votó.

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