ALZAMENDI, OLGA ESTHER Y OTRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por fallecimiento de trabajador. La Cámara modificó parcialmente la modalidad de adecuación del capital de condena (aplicación de RIPTE y régimen de intereses conforme considerando IV) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ALZAMENDI, OLGA ESTHER y otro (derechohabientes).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley especial) por el fallecimiento del trabajador Enrique Augusto Jurado Costa (fallecido el 15/01/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del régimen de adecuación del capital de condena, disponiendo que el capital se adecúe conforme las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de intereses moratorios a partir de la mora conforme art. 770 CCyC y art. 12 ley 24.557 / decreto 669/2019). En lo demás, la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en ambas instancias conforme a los considerandos V y VI. Se ordenó cumplimiento de art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el Acta 2764 se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en el Acta nº 2783."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia / votos particulares: La Dra. María Dora González no votó (art. 125 de la L.O.). Los votos de la mayoría fueron los del Dr. Manuel P. Díez Selva y el Dr. José A. Sudera; no existe disidencia de fondo en el acuerdo.
- Montos y medidas relevantes: suma de salarios actualizados del período enero-diciembre 2020: $861.500,94; ingreso base mensual fijado en $74.474,54 (se mantuvo respecto de la sentencia de grado); capital de condena confirmado en $7.833.961,39; honorarios de la representación letrada en origen fijados en 332 UMA (actora) y 291 UMA (demandada); en alzada, honorarios fijados en el 30% del importe que perciban por su actuación en origen.
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