ARGAÑARAZ, VALERIA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Swiss Medical S.A. y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del capital de condena aplicando el criterio del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
ARGAÑARÁZ, VALERIA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación final (indemnizaciones, accesorios, aplicación de normas de adecuación del capital y regulación de honorarios; además impugnaciones sobre procedencia de despido con justa causa, multa ley 25.323, DNU 34/19, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del capital de condena, disponiendo que la adecuación se efectuará conforme lo indicado en el considerando IX (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, con los límites allí previstos). Asimismo, se fijaron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando X y se ordenó cumplimiento de normas procesales aplicables (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"En atención al resultado alcanzado, sugiero confirmar lo dispuesto en materia de costas en grado (art. 68 del CPCCN). En la Alzada, en atención al resultado que propicié adoptar para resolver los planteos de ambas recurrentes, considero que cabe fijar las costas en el orden causado (art. 68 CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 140 UMA, los de la demandada en 138 UMA, y los del perito contador en 50 UMA. Por su parte, cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les corresponda percibir a cada uno por su actuación en la etapa que antecede."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.); los Dres. Diez Selva y Sudera acordaron la modificación indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: