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BELGRANO, MARIANA SILVIA c/ DUARTE, JORGE Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Jorge Duarte y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por insuficiencia probatoria y defectos formales en la exposición del planteo, e impuso costas y honorarios de alzada a la actora.

Costas Prueba testimonial Apelacion Debido proceso Insuficiencia probatoria Despido Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Sala vii Exigencias art. 65 l.o.


¿Quién es el actor?

BELGRANO, MARIANA SILVIA.

¿A quién se demanda?

DUARTE, JORGE y otros.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de apelación y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando III y ordenó cumplimentar, oportunamente, el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En primer lugar, cabe señalar que la demanda como acto procesal constitutivo que habilita la instancia jurisdiccional no cumple acabadamente con las exigencias previstas en el art. 65 de la L.O., en cuanto a que no contiene una exposición clara, circunstanciada y precisa de los hechos en que se funda la pretensión, lo cual incide negativamente en la posibilidad de reconstruir con certeza los extremos fácticos invocados y, por ende, en la eficacia de la prueba producida. Máxime cuando pretende hacer extensiva la responsabilidad a título personal a cada uno de los demandados, y respecto de los cuales pareciera entenderse, por la vaguedad lingüística que genéricamente expone, que el vínculo se habría dado con cada uno de ellos. Todo ello, no solamente obstaculiza la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN) sino que, además, limita la facultad jurisdiccional y el planteo de los hechos constitutivos de la litis por el cual el Juez es llamado a su jurisdicción." "En relación a los agravios planteados por la actora, el memorial no contiene una crítica concreta y razonada del fundamento central del decisorio -esto es, la eficacia de convicción de los testimonios en virtud del juicio pendiente que poseen los declarantes contra los accionados-, por lo que incumple con los requisitos establecidos en el art. 116 de la L.O., lo cual sella su suerte adversa." "Y aun prescindiendo de ello, los testimonios carecen de la precisión, elementos de precesión circunstancial, y sustento objetivo necesarios para generar convicción suficiente acerca de la existencia de la relación laboral invocada, en tanto se apoyan en afirmaciones genéricas, imprecisas y desprovistas de detalles relevantes sobre las condiciones de prestación, modalidad de contratación y sujeción jurídica, y los cuales no encuentran un correlato con los hechos constitutivos de la litis, por compartir el mismo carácter de imprecisos."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y propuso imponer costas y honorarios de alzada a la actora (honorarios de alzada sugeridos en un 30% de los establecidos en la instancia anterior). El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.

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