Logo

D ADDONA, MICAELA c/ CAPPUCCIO, LUIS MIGUEL Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y créditos laborales contra Cappuccio, López y ADCA S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital diferido con los intereses del considerando III y revocó la condena contra ADCA S.A., liberándola de responsabilidad por los créditos reconocidos.

Intereses Costas Honorarios Franquicia Relacion laboral no registrada Despido Actualizacion de capital Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Art.54 ley 27.802 Responsabilidad del franquiciante


¿Quién es el actor?

Micaela D’Addona.
- Demandados: Luis Miguel Cappuccio; Jonathan López; ADCA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones y rubros salariales (créditos laborales) por relación de trabajo no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital diferido a condena se actualice y lleve los intereses establecidos en el considerando III; revocó la condena respecto de ADCA S.A., liberándola de responsabilidad por los créditos reconocidos; e impuso las costas y reguló honorarios conforme a los considerandos IV, V y VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en el fallo): "No existen en autos elementos idóneos que permitan concluir que ADCA S.A. hubiera revestido la calidad de empleadora de la accionante o que hubiera participado directamente en la contratación, dirección o remuneración de sus tareas." "Digo ello porque el art. 1520 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente, como regla general, que los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, regla que únicamente cede frente a supuestos de fraude laboral u otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas." "Declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 13.07.2022 y hasta la fecha de su efectivo pago." (Además, la Sala señala la debilidad probatoria de los testigos por la causa penal: "Tales elementos, aun cuando no importan una sentencia penal firme, debilitan severamente su aptitud convictiva y obligan a efectuar una nueva valoración de la prueba producida en la causa.")
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Enrique Catani adhiere. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar