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SILVA, GLADYS ELENA -0- c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales y reclamó indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevó la condena a $262.718,93 y confirmó el resto de lo resuelto por la instancia anterior.

Honorarios Diferencias salariales Costas de alzada Despido indirecto Trabajo Art. 80 l.c.t. Cct 122/1975 Presuncion art. 55 l.c.t. Camas adicionales Art. 43 ley 25.345


¿Quién es el actor?

Gladys Elena Silva.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A. y TELECO S.A. (empleador explotador del Sanatorio Urquiza).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/relación laboral (L.C.T.), reconocimiento de despido indirecto por hostigamiento y falta de pago de haberes (noviembre 2014), indemnización art. 132bis L.C.T. (art. 43 ley 25.345), diferencias salariales por aplicación del CCT 122/1975 (salario básico de enfermera UTI y 25% por camas adicionales), plus art. 80 L.C.T. y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó en forma parcial la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $262.718,93; confirmó el resto de lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la profesional de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del modo señalado y más allá de las situaciones de tensión que se puedan dar en un ambiente de trabajo en la relación empleado-empleador, los elementos del pleito –se reitera
- en este específico caso no posibilitan determinar la existencia de discriminación u hostigamiento tal como fue denunciado en la comunicación rescisoria." "En esos términos se aprecia que la intimación cursada por la trabajadora para que la codemandada le abonara el salario íntegro de noviembre 2014 fue remitida por un plazo exiguo (24 hs.) y la ahora apelante –como bien sostiene el magistrado 'a quo'– sin esperar un período temporal razonable desde la notificación de ese emplazamiento se consideró directamente despedida, decisión que se aprecia apresurada y contraria a las directrices de los arts. 10, 57, 62 y 63, L.C.T." "Corresponde destacar que TELECO S.A. pudo haberse valido de la producción de este medio probatorio para dar apoyatura válida a su versión de que no se adeudan diferencias salariales y que se cumplió con las escalas del convenio ('teoría de las cargas dinámicas'), lo cual no sucedió. En consecuencia, corresponde modificar este aspecto del fallo y diferir a condena las diferencias salariales reclamadas por las sumas de $75.260,12 (cfr. art. 6º, ap. 'A' inc. 'i', CCT 122/75) y $139.526,98 (art. 7º, inc. 11, CCT 122/75) ... que, con la incidencia del s.a.c. proporcional ... se elevan a $81.531,79 y $151.154,22, respectivamente." Voto mayoritario (autora del voto y adhesión): la Dra. MARIA C. JUEGUEN votó por modificar parcialmente la sentencia y elevar el monto de condena a $262.718,93 y por confirmar el resto; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhirió al voto que antecede. No surge voto en disidencia.

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