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GONZALEZ, WALTER GABRIEL c/ XU, TOMAS Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido; la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes y eximió a la demandada XU TOMAS del pago de la tasa de justicia. Además declaró las costas a cargo de XU TOMAS conforme al convenio, salvo las correspondientes al desistimiento de WANG LIPING, e hizo constar el reconocimiento de honorarios pactado.

Costas Honorarios Desistimiento Tasa de justicia Camara de apelaciones Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. Eximicion de tasa C.p.c.c.n.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, WALTER GABRIEL.
- Demandados: XU, TOMAS y WANG LIPING.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (s/ DESPIDO).

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, eximió a la accionada XU TOMAS del pago de la tasa de justicia, declaró las costas a cargo de XU TOMAS conforme a lo convenido en el acuerdo (con excepción de las correspondientes al desistimiento de la codemandada WANG LIPING, que se imponen en el orden causado por el silencio ante el traslado), y tuvo presente el reconocimiento de honorarios pactado a favor de la representación letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) En atención a los términos en que la parte actora y la demandada XU TOMAS, han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio arribado el día 14/09/2026, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T." "4) Las costas se declaran a cargo de la demandada XU TOMAS conforme a lo convenido en el referido acuerdo, con excepción de las correspondiente al desistimiento de la codemandada WANG LIPING, que se imponen en el orden causado en atención al silencio de la demandada respecto del traslado conferido." "5) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."
- Votos/diferencias: Se deja constancia que la tercera vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345. No consta disidencia que altere lo resuelto.

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