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DIAZ ALAN MATIAS c/ ART LIDERAR S.A. (DESISTE A FS 31) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral y ley especial contra ART. Liderar S.A. y otro por indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ratificó la solución adoptada sobre los accesorios tal como surge del primer voto; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Confirmacion de sentencia Accidente laboral Accesorios Costas de alzada Ley especial Tasa pasiva bcra Camara nacional de apelaciones del trabajo Ipc-indec Honorarios 30% Capitalizacion art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Díaz Alan Matías.

¿A quién se demanda?

ART. Liderar S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con liquidación de indemnización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios respecto a los accesorios conforme surge de los considerandos del primer voto; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del profesional interviniente en alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "La modificación introducida en los accesorios no amerita la aplicación del art. 279 CPCCN, confirmándose los honorarios regulados en origen por resultar adecuados. Teniendo en cuenta la forma en que fue resuelto el agravio las costas de alzada deben ser impuestas en el orden causado (artículo 68 CPCCN), regulando los honorarios del letrado interviniente en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)." Además, el voto explica comparativamente montos y criterios económicos: "Por ejemplo y sólo a los fines comparativos, el importe diferido a condena desde su exigibilidad en este caso asciende a $33.025 -exigible desde el 20/03/2014
- conforme la actualización dispuesta en origen por índice de precios al consumidor (INDEC) con más una tasa de interés puro anual del 3% arroja la suma de $11.777.850 mientras que de aplicar la tasa pasiva prevista por el BCRA se llega a un importe que asciende a $3.521.823."
- Disidencia / observaciones: Se deja constancia en el acuerdo que "el tercer vocal no vota por el art. 125 de la ley 18.345." No existe en el dispositivo una modificación de la confirmación adoptada por mayoría.

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