WISNER, CARLOS JOSE Y OTRO c/ PAN AMERICAN ENERGY LLC SUC. ARGENTINA s/DESPIDO
El actor demandó por nulidad de un acuerdo extintivo y despido encubierto contra Pan American Energy LLC suc. Argentina. La Cámara confirmó la sentencia de grado: no acreditó vicio del consentimiento ni prueba suficiente de presiones o lesión, y condenó en costas a la actora, regulando honorarios de alzada en 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
Carlos José Wisner (parte actora).
¿A quién se demanda?
Pan American Energy LLC suc. Argentina (PAE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo extintivo (escritura pública del 06/07/2016) por vicio del consentimiento/lesión (art. 332 CCyC) y/o encubrimiento de despido sin causa; además pretensiones relativas a diferencias salariales, registración, certificados de trabajo y multa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo impugnado; impuso las costas de Alzada a la actora vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, encuentro que no existe elemento alguno para interpretar que el actor intervino en la celebración del acto sin pretensión de hacerlo, o por mero influjo de violencia, intimidación, simulación o lesión proveniente de la patronal."
"Lo primero que advierto en el caso, es que los argumentos introducidos por el apelante en su recurso difieren de los introducidos en la traba de litis para invocar el vicio que afectó el consentimiento del actor."
"Ante la inexistencia de prueba concreta sobre las supuestas presiones que hubieran viciado la voluntad del trabajador, el análisis del contenido del acuerdo evidencia que existió una negociación real... En este sentido, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial que no puede ser soslayada, razón por la cual, el recurso técnicamente debería ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada."
"Los honorarios regulados en origen a los profesionales intervinientes no resultan desajustados teniendo en cuenta la labor realizada y las escalas vigentes por lo que propicio su confirmación... Las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida. Los honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del preopinante.
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