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JUAREZ, DANIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.590.319,25 por incapacidad física del 10,3%, confirmando lo demás y fijando costas y honorarios conforme al voto preopinante.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad Capital de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Ibm Factores de ponderacion Accidente en ocasion de trabajo Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Juarez, Daniel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 15/11/2021 (reconocimiento de incapacidad física y psíquica; reclamo de recálculo del capital e impugnación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1.590.319,25), confirmó la sentencia en lo demás que decide, y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde destacar que la planilla de Afip incorporada por el juez de grado no fue objeto de impugnación ni cuestionado por las partes en su oportunidad, por lo que su planteo ante esta Alzada deviene inoficioso. Sentado ello, en lo que respecta al agravio de la parte actora por el rechazo de la incapacidad psicológica, el mismo no tendrá favorable recepción. En efecto, si bien en el informe pericial la experta diagnosticó que la actora presenta un cuadro psíquico compatible con una RVAN que la incapacita en un 10% t.o., sustentando dicha conclusión en el examen psíquico realizado y en el informe psicodiagnóstico agregado a la causa no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión." "Ahora bien, con relación a la queja de la parte actora en la cual sostiene que la sentenciante de grado incurrió en un error al establecer el porcentaje de incapacidad con la adición de los factores de ponderación, adelanto que la misma tendrá favorable recepción. Digo ello por cuanto, tal como se desprende de la experticia, el actor presenta una incapacidad física del 10% y al adicionar los factores de ponderación (dificultad para la realización de tareas leve + factor edad 3% -0-3-), da una minusvalía total del 10,3% de la t.o. En consecuencia, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física que aquí se reconoce (10,3%), el cómputo del IBM ($123.251,03), lo que totaliza un importe de $1.325.266,04 (...) Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $265.053,20 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $1.590.319,25, la cual devengará los intereses dispuestos en origen, que arriba firme a esta instancia revisora."
- Disidencia: No consta voto disidente que modifique lo resuelto; el Dr. Enrique Catani no votó por inhabilidad.

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