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BERLANGA, MARCELO HORACIO c/ CONDORI VARGAS, VIDAL Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y relación laboral con Condori Vargas Vidal y empresas vinculadas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ratificó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios por resultar razonadas en la instancia.

Costas Honorarios Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Sana critica Relacion laboral Despido Actualizacion ipc Art. 30 lct Art. 9 lct


¿Quién es el actor?

Marcelo Horacio Berlanga.
- Demandados: Condori Vargas Vidal; Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic; Grupoparamedic S.A. (continuadora de Centro Paramedic S.R.L.); Fundación Paramedic.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral con el codemandado Condori Vargas Vidal y la consecuente responsabilidad solidaria de las demás codemandadas (art. 30 LCT), más actualización por IPC y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recursos y agravios, impuso costas y confirmó las regulaciones de honorarios tal como se explicó en el considerando 5° del primer voto.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "2°) Para decidir de la forma en que lo hizo, la sentenciante de la anterior instancia, luego del análisis de la prueba testimonial, expresó: '… En efecto, analizada la prueba testimonial aportada, considero que los testimonios no son precisos, lucen inconsistentes, genéricos y no son útiles a los fines de acreditar la relación laboral invocada por el actor en los términos expresados en la demanda…'." "Si bien ambos deponentes relatan haber visto al actor conducir un vehículo identificado con el logo de Paramedic y vistiendo un ambo, así como haber visto al actor hablar con Vargas Vidal, lo cierto es que ninguno de ellos pudo aseverar los extremos centrales de la relación que se invoca, es decir, sobre quién impartía las órdenes de trabajo, la jornada cumplida, la fecha de ingreso, ni el modo y monto en que se abonaba la remuneración." "3°) En cuanto al principio establecido por el art. 9 LCT al que refiere la parte actora, lo cierto es que en el caso no se advierte mínimamente un indicio a su favor que genere un estado de duda objetiva sino la falta de acreditación del presupuesto fáctico de la pretensión demandada, por lo tanto, corresponde desestimar también este agravio." "5º) La imposición de costas al vencido responde al principio objetivo de la derrota, ... en tanto no se ha demostrado la concurrencia de razones fundadas que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del CPCCN. ... los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora, de la parte demandada y a la perita contadora lucen adecuados, en consecuencia, confirmar la totalidad de las regulaciones de honorarios practicadas en origen."
- Votos: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante con el razonamiento extenso arriba transcripto; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del preopinante. No consta disidencia.

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