ARMOLLA, MATIAS EMANUEL c/ MOSTAZA Y PAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Mostaza y Pan S.A. y otro solicitando su reinstalación y prestaciones adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que quedó acreditada la justa causa por abandono de trabajo y que el actor no probó que sus intimaciones hubieran sido puestas en conocimiento del empleador antes del distracto.
¿Quién es el actor?
Armolla Matías Emanuel.
¿A quién se demanda?
Mostaza y Pan S.A. y otro (Christian Galdeano Alvarado).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamando nulidad del despido por presunta violación de prohibiciones por DNU y pago de remuneraciones/indemnizaciones), y cuestionamiento del distracto por abandono de trabajo; además impugnación de la regulación de honorarios de perita contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia definitiva de fecha 11/07/2025 que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada al actor (art. 68 CPCCN) regulando los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir en la instancia anterior; dejó sin lugar las impugnaciones a la regulación de la perita contadora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta circunstancia resulta determinante y sella la suerte del accionante, toda vez que no pudo acreditar que sus reclamos e intimaciones estuvieron o entraron en la esfera de conocimiento de las coaccionadas con anterioridad a la intimación y posterior despido con causa dispuesta por aquéllas. Ello impide desarticular o desdibujar la existencia de la figura de abandono de trabajo cuyo fundamento fue el utilizado para el distracto y luego reafirmado o verificado en la instancia anterior."
"En cuanto a la prueba testifical, ... En definitiva nada pudieron aportar dichos testigos a los fines perseguidos por el accionante y mucho menos en cuanto a que el actor hubiese notificado o comunicado por algún medio a quien era su empleadora un cambio de domicilio."
"La perita contadora cuestionas sus estipendios por considerarlos exiguos, sin embargo atendiendo a las pautas arancelarias previstas por la ley 27.423 para el caso de rechazo de la demanda, así como a las labores profesionales cumplidas, considero adecuada la regulación efectuada en la sede anterior, por lo que he de propiciar su confirmación."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Manauta adhirió al voto que antecede.
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