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PEREZ, ATILIO DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo contra Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión indemnizatoria al considerar que la prueba pericial acreditó la ausencia de incapacidad resarcible, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto.

Costas Honorarios Incapacidad Nexo causal Confirmacion de sentencia Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Pericia medico-legal Luxacion glenohumeral


¿Quién es el actor?

PEREZ, ATILIO DARIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión resarcitoria por incapacidad psicofísica y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 24/12/2024 (luxación de hombro izquierdo durante maniobras de carga).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, rechazando la pretensión indemnizatoria del actor; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando 4 del primer voto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Del análisis de la documental presentada y solicitada como del examen físico este perito no encuentra nexo causal compatible con el trauma en litis, a la lesión hallada al momento de la pericia. Determinando que la lesión actual es de etiología inculpable”.
- “(...) La perito psicóloga informa indicadores compatibles con reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva. (...) los elementos objetivos reunidos no permiten afirmar, con el grado de certeza exigible en medicina legal, que el cuadro informado represente una incapacidad laboral permanente derivada exclusivamente del accidente objeto de autos”.
- “En conclusión, el profesional médico explicó que el actor no presenta incapacidad laboral permanente física ni psíquica, derivada del accidente ocurrido el 24/12/2024 y conforme a la ley 24.557 y Decreto 659/96.”
- “De esa manera, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho informe signos de secuelas psicofísicas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al evento dañoso reconocido en autos. Por dicha razón, del análisis efectuado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) considero que la parte actora al momento actual no presenta incapacidad indemnizable.”
- Sobre honorarios y costas: “teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, hallo que los estipendios establecidos en origen resultan equitativos, por lo que deben ser confirmados (conf. art. 38 L.O. y normas arancelarias de aplicación). Las costas de alzada se imponen en el orden causado ... y propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios).” Disidencia: No existe voto en disidencia; se deja constancia de que el tercer vocal no votó conforme art. 125 ley 18.345.

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