GAUNA, RENE OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional y se discutió la incapacidad y la forma de actualización de los accesorios. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los intereses aplicando el art. 11 de la ley 27.348 y la capitalización del art. 770 inc. b CCyCN, y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Gauna, Rene Oscar.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional (tendinitis del manguito rotador y afecciones derivadas) y reconocimiento de incapacidad; impugnación de la tasa y cómputo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo referido a los intereses, aplicando el art. 11 de la ley 27.348 y adicionando la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN por única vez en la oportunidad indicada; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 5 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso “CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido”. Con este mecanismo si se hacen las operaciones matemáticas correspondientes al momento del dictado de la presente sentencia, se llega a la suma de $10.984.302,92, mientras que de aplicarse el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha, esa cifra alcanza a la suma de $31.522.742,97, lo que demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo en contradicción con lo establecido por la CSJN en el caso ‘Beherens’, por lo que entiendo corresponde estar al resultado de la fórmula de ley por resultar adecuada en razón de los importes comprometidos en la fórmula legal."
"En lo que hace al tratamiento de la aplicación del DNU 669/19, debo decir que su finalidad fue modificar el régimen de actualización e intereses dispuesto en el art. 11 de la ley 27.348... No ameritaba razones de necesidad y urgencia que efectivamente justificaran la imposibilidad de alcanzar los resultados buscados por intermedio del ejercicio de la función legislativa del Honorable Congreso de la Nación. Tampoco al momento de su dictado se configuraron los presupuestos referidos a la imposibilidad de seguir el trámite ordinario en forma inmediata (cfr. art. 99 inc. 3, C.N.)."
- Sobre la pretensión de la demandada de desconocer la pretensión psíquica: "En forma opuesta a lo sostenido por la demandada, entiendo que la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida en forma oportuna por el actor, quien efectivamente, la introdujo en su presentación y en la cual además, ofreció la prueba pertinente (ver expediente administrativo fs. 103/106, 125/126, 130/132)."
- Costas y honorarios: se impusieron a la demandada vencida; se regularon honorarios de instancia originaria conforme art. 279 CPCCN y porcentajes propuestos en el considerando 5 del primer voto (representación actora 16% sobre el nuevo monto; representación demandada 13%; honorarios en alzada 30% sobre lo que corresponda por su tarea en la instancia anterior; perito médico $800.000).
- Votos y participación: el voto preopinante (Dr. Diego F. Manauta) expuso los fundamentos y el Dr. Gabriel de Vedia adhirió. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 Ley 18.345. No existe disidencia mayoritaria que altere lo resuelto.
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