CORIMAYO, ALAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara modificó la tasa de intereses impuesta en primera instancia y ordenó aplicar lo previsto por la ley 27.348 (tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) con capitalización a la fecha de notificación del recurso, y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Corimayo, Alan Emanuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por incapacidad psicofísica (reconocida en instancia anterior en 30,52%) derivada de accidente laboral del 08/12/2023; discusión incidental sobre la tasa de intereses a aplicar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los intereses dispuestos en la sentencia de grado y ordenó aplicar lo normado por la ley 27.348 —esto es, el “interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”— con capitalización hasta la fecha de notificación del recurso; además dispuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto. Se dejó constancia que el juez Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del recurso (05/08/2025) conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
2) "Nótese que en este caso, a los fines comparativos, el capital de condena ($29.049.407,19.-) ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del recurso (05/08/2025) cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348 arroja la suma de $82.140.725,52.
- Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) + 3% anual, el monto se eleva a $88.023.261,88.-, lo que demuestra no sólo la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor sino también que la evolución de las tasas de interés en función de las políticas macro y micro económicas asumidas por el BCRA igualan o superan muchas veces las variaciones del IPC."
3) "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria. Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18, las disposiciones de la ley 27.348, la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, así como lo dispuesto por el artículo 38 L.O., propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%."
- Disidencia / votación: No se registra una disidencia sustantiva en el acuerdo final; se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.
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