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AGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional y mayor tasa de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y sostuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para los accesorios, adicionando una capitalización según art. 770 inc. b CCyCN.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad Capitalizacion Costas y honorarios Enfermedad profesional Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Art. 11 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Aguirre Miguel Ángel (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugna el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y se reclama la determinación de incapacidad psicofísica y reparación por enfermedad profesional (toma de conocimiento 02/06/2019); además se agravian los honorarios por considerarlos bajos y se cuestiona la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que decide; respecto de los accesorios se remite a lo decidido en origen conforme al art. 11 de la ley 27.348 con la adición de la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez. Se imponen costas y honorarios de alzada conforme se explica en el considerando 4. (Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN a la fecha de notificación del traslado del recurso, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- "Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
- "La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 Ley 18.345). El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del juez preopinante (Dr. Gabriel de Vedia); no existe voto mayoritario contradictorio al bloque resolutivo final.

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