Logo

CARMONA, IGNACIO IVAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de trabajador por indemnización de accidente laboral y controversia sobre régimen de intereses. La Cámara confirmó la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para los accesorios y la capitalización única conforme al art. 770 inc. b CCyCN, y confirmó la liquidación de costas y honorarios dispuesta en la instancia.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad laboral Sala v Camara nacional de apelaciones del trabajo Dnu 669/19 Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 inc. b ccycn Csjn precedentes (oliva Behrens)


¿Quién es el actor?

Carmona, Ignacio Iván.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación del daño (indemnización) por incapacidad psicofísica (9,12%) derivada de accidente de trabajo del 07/02/2023; discusión sobre el régimen de intereses a aplicar a los accesorios y cantidad de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión recurrida en lo principal: aplicarse la norma del art. 11 de la ley 27.348 respecto de los accesorios y adicionar la capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN; además confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios conforme lo expuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (al momento de la notificación del recurso en CMJ) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso “CNT 2403/2016/1/RH1 – Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido”. Con este mecanismo si se hacen las operaciones matemáticas correspondientes al momento del dictado de la presente sentencia, se llega a la suma de $24.529.868,98.
- , mientras que de aplicarse el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta el día de la fecha, esa cifra alcanza a la suma de $50.145.423,96.-, lo que demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo en contradicción con lo establecido por la CSJN en el caso “Behrens” (Fallos: 347:1709), por lo que entiendo corresponde estar al resultado de la fórmula de ley por resultar adecuada en razón de los importes comprometidos en la fórmula legal." "La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia / No votó: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia que haya alterado la resolución mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar